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Autor: Alejandra A. Enríquez A.
20 de agosto de 2026
Las actuales medidas buscan reforzar la formalización del transporte terrestre comercial y agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada una de las partes involucradas en el desarrollo de esta actividad económica, operadoras, socios y accionistas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó las directrices dirigidas para el sector del transporte terrestre comercial, que estan dirigidas a: transporte de carga pesada, carga liviana, transporte escolar y turístico, a excepción de taxis, lad medidad buscan mejorar y avanzar en el control tributario para poder promover la formalización y brindar mayor seguridad jurídica a quienes participan en esta actividad económica.
¿Cuáles son estos cambios?
Entre estos principales cambios está, la obligación para los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial, de registrar o actualizar en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la actividad económica denominada “Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras”, junto con el respectivo título habilitante vigente.
El cambio en la facturación y retenciones esta normativa también establece reglas específicas sobre la facturación de los servicios de transporte en los art. 4 y 5, sobre el tratamiento de las retenciones del Impuesto a la Renta en el art. 8; de acuerdo con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, cambia en su totalidad y se describen tres escenarios que se deberán considerar para la correcta aplicación de la retención a la fuente, cuando quien pague se encuentre calificado como agente de retención, se aplicará la retención del impuesto a la renta de conformidad con los siguientes:
La operadora de transporte comercial, retendrán el 1% de impuesto a la renta en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte.
El cliente:
Aplicará la retención del O% del impuesto en los pagos a las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, cuando el servicio sea prestado utilizando las unidades de transporte de sus socios o accionistas.
Aplicará la retención del 1% del impuesto en los pagos a las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, cuando el servicio sea prestado utilizando unidades propias de la compañía.
Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué deben considerar los transportistas?
Los transportistas y las operadoras deberán revisar que su información tributaria se encuentre actualizada y en regla, contar con la documentación habilitante correspondiente y verificar que sus procesos de facturación y declaración se ajusten a las nuevas disposiciones. Recuerda que el SRI mantiene además beneficios tributarios para determinados vehículos destinados al transporte, entre ellos la posibilidad de acceder a un descuento del 80 % o exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados, según lo establecido en la normativa vigente.
Todos estos cambios representan un nuevo paso hacia la formalización del sector y hacen necesario que transportistas socios, accionistas y empresas revisen sus obligaciones para evitar sanciones y cumplir con la normativa de tributación interna vigente.
Sin embargo, la reforma considera un período de transición que permitirá mantener determinadas condiciones de facturación hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras se realizan las adecuaciones tecnológicas necesarias, y partir del 1 de enero de 2027 entrarán en vigor las nuevas disposiciones previstas para las operadoras que continúen facturando mediante sus socios como puntos de emisión, en términos prácticos, la reforma busca ordenar y clarificar la relación tributaria entre las operadoras de transporte, sus socios o accionistas y los clientes, estableciendo de manera diferenciada quién factura, quién declara los ingresos y quién debe efectuar la retención correspondiente; de esta manera, el cambio no solo modifica los porcentajes de retención, sino que también establece una transición progresiva hacia un nuevo esquema de cumplimiento tributario.
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)
Artículo elaborado por: Alejandra A. Enríquez A.